III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CHINCO RAMON MORALES PINEDA Y OLAIRA CANELONES DE MORALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Noviembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante el Intendente de Seguridad y Secretario representantes de la Parroquia Cacique Mara de la ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No.946.