REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CHINCO RAMON MORALES PINEDA Y OLAIRA CANELONES DE MORALES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 5.067.570 y V- 4.150.699, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.036, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cedula de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal por auto de fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2021, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2021, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CHINCO RAMON MORALES PINEDA Y OLAIRA CANELONES DE MORALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Noviembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante el Intendente de Seguridad y Secretario representantes de la Parroquia Cacique Mara de la ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No.946.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. DANIEL DAVID MORALES
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. DANIEL DAVID MORALES
MGV/DDM/yb.-.
Exp. No. 3328-2021
|