III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE ARIAS TERAN y GABRIELA GUILLANA GARCIA MALDONADO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Octubre del mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe civil y secretario del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Acta No. 470. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre GABRIEL ENRIQUE ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad......