Sent.140-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Agosto de 2017
207° y 158°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano JESUS ALFREDO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.799.599, asistido por la abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.647, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos NANCY ESTHER LABRADOR GUERRERO, RAMON IVAN DUQUE GUERRERO, GRACIELA GUADALUPE DUQUE DE VERGEL, VICENTE ALBERTO DUQUE GUERRERO, VICTOR ADELIS DUQUE GUERRERO y ELVIS ORLANDO DUQUE GUERRERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante EDILIA CATALINA GUERRERO DE DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.806.137 y falleciera en fecha 20 de marzo de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 3 de Agosto de 2017; 5) Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JESUS ALFREDO DUQUE GUERRERO, NANCY ESTHER LABRADOR GUERRERO, RAMON IVAN DUQUE GUERRERO, GRACIELA GUADALUPE DUQUE DE VERGEL, VICENTE ALBERTO DUQUE GUERRERO, VICTOR ADELIS DUQUE GUERRERO y ELVIS ORLANDO DUQUE GUERRERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante EDILIA CATALINA GUERRERO DE DUQUE. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario Temporal

Abog. Samuel Suárez Luquez.-



En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1728-17.-

El Secretario Temporal

Abog. Samuel Suárez Luquez.-

MIG/SJSL/FAML.-