Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene las ciudadanas XIOMARA ELENA SANCHEZ DIAZ, XIOGIS YUBILLY REYES SANCHEZ y XIOMER JOSE REYES SANCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ERGUIS RAMON REYES ROJAS. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ U.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente .....