Sent 46-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Marzo de 2017
206° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 13978-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana XIOMARA ELENA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.5.710.182, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio EDWARD ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.763, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante ERGUIS RAMON REYES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.018.852 y falleciera en fecha 13 de diciembre de 2016, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1)Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de San Fracisco 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de Acta de Nacimiento 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene las ciudadanas XIOMARA ELENA SANCHEZ DIAZ, XIOGIS YUBILLY REYES SANCHEZ y XIOMER JOSE REYES SANCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ERGUIS RAMON REYES ROJAS. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez

Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ U.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1685-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
MIGV/GGU/FAML.- Abog. GASTON GONZALEZ U.