En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación de cuerpos y de bienes en el mismo acto, acordando los demandantes que en virtud de la presente separación de cuerpos, cualquiera otros derechos, obligaciones o bienes de cualquier naturaleza, obtenidos bien sea por relación laboral u otros conceptos conocidos hoy o no que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cada cónyuge, serán de su exclusiva propiedad y/o responderá a título personal de las obligaciones que haya contraído sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad del otro cónyuge, igualmente, que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República.- Examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declar.....