por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANCISCO JOSE SAEZ BARAZARTE, MARVELLA NIFARITA DE LA TRINIDAD SAEZ VILLASMIL y LARRYS RAMON ALVIS VILLASMIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.105.894, V-18.987.758 y V-10.443.247, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARVELLA JOSEFINA VILLASMIL DE SAEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de trece (13) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1530-2015.-
El Secretario, .....