Sentencia N°: 216-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.-
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Y MARIANGELYS NUÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.951.570 Y 20.659.329, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, ANDREA INCIARTE CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 233.715, presentaron demanda de divorcio 185-A alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la demanda copias simples de las cédulas de identidad y original de su acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de octubre de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 19 de noviembre de 2015, el Alguacil hizo exposición informando que notificó a la ciudadana Fiscal 29 del Ministerio Público. En fecha 25 de noviembre del año en curso, la notificada abogada MARIA A. GONZALEZ, presentó diligencia exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Y MARIANGELYS NUÑEZ VILLALOBOS. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A, del Código Civil Vigente. Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Y MARIANGELYS NUÑEZ VILLALOBOS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, Acta N°. 73.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Exp. 2788-15
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