III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN ALBERTO VALECILLOS CRESPO y BELKYS COROMOTO NUÑEZ, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-