Sentencia No.115-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JUAN ALBERTO VALECILLOS CRESPO y BELKYS COROMOTO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.971.598 y 15.764.716, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.391, solicitaron la declaratoria de su divorcio mediante demanda, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha once (11) de MAYO de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dieciseis (16) de junio de 2015, el Alguacil hizo exposición manifestando que notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de junio de 2015, presente la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, quién expuso:“ En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código civil, manifiesto en este acto que la representación Fiscal NO HACE OPÓSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO VALECILLOS y BELKYS COROMOTO NUÑEZ, suficientemente identificados en actas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN ALBERTO VALECILLOS CRESPO y BELKYS COROMOTO NUÑEZ, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Exp.. No. 2717-2.015
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