Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL URRIBARRI CASTELLANO, ROSSER GARTEN URRIBARRI CASTELLANO, CARLOS RAFAEL URRIBARRI BLANCO, PEGGY CAROL COLMENARES URRIBARRI, PAOLA CAROLINA COLMENARES URRIBARRI, PATRICIA PAOLA COLMENARES URRIBARRI y MAYCKEL CHAMUEL COLMENARES URRIBARRI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.462.353, V-15.410.712, V-23.760.884, V-15.410.954, V-18.741.068, V-18.741.049 y V-15.410.953, como Únicos y Universales Herederos de la causante CIRA ELVIA OBERTO DE URRIBARRI.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario,
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