Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO MONZÓN, MANUEL ANTONIO MONZÓN, BLANCA ELENA MONZÓN y ELDA DEL CARMEN MONZÓN titulares de las cédulas de identidad números 7.613.582, 5.811.614, 9.716.415 y 4.752.455 , respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante GONZAGA DEL CARMEN MONZÓN.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.698-2017.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.698-2017