TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de Abril de 2017
205º y 157º
Sentencia N°. 076-17
Por cuanto observa este Tribunal que fueron consignadas las cedulas de identidad que se instó a consignar en auto de fecha 03/04/17 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-Comparece el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.613.582, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.572, de igual domicilio, quien solicita se le declare a él y a los ciudadanos MANUEL ANTONIO MONZÓN, BLANCA ELENA MONZÓN y ELDA DEL CARMEN MONZÓN, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5.811.614, 9.716.415 y 4.752.455, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante GONZAGA DEL CARMEN MONZÓN TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.276.422, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de noviembre de 2003. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017; 2) original partida de nacimiento de GONZAGA DEL CARMEN MONZÓN; 3) copia certificada del acta de defunción de GONZAGA DEL CARMEN MONZÓN, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá; 4; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y datos filiatorios y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO MONZÓN, MANUEL ANTONIO MONZÓN, BLANCA ELENA MONZÓN y ELDA DEL CARMEN MONZÓN titulares de las cédulas de identidad números 7.613.582, 5.811.614, 9.716.415 y 4.752.455 , respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante GONZAGA DEL CARMEN MONZÓN.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.698-2017.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.698-2017