Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: BARBARA MARINA MOLINA MENDEZ, PRISCILA CAROLINA GARCIA MOLINA y FRANSCISCO JAVIER GARCIA MOLINA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO GARCIA ALVAREZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.