REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de Diciembre de 2021
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana BARBARA MARINA MOLINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.804.119, teléfono: 0424-6723570, correo electrónico: barbaragarcia20@gmail.com, asistida por el abogado LONGI OCHOA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.932, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana BARBARA MARINA MOLINA MENDEZ, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos PRISCILA CAROLINA GARCIA MOLINA y FRANCISCO JAVIER GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.726.662 y V-23.893.139; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.589.426, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de mayo de 2021, en la ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Chiquinquira, la solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción 832, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Acta de Matrimonio No.320 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.-Actas de Nacimiento Nros. 3081 y 725 emanadas de la Intendencia de Seguridad Parroquial de Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4.-Copias simples de las cedulas de identidad del causante y sus causahabientes. 5.-Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Decima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: BARBARA MARINA MOLINA MENDEZ, PRISCILA CAROLINA GARCIA MOLINA y FRANSCISCO JAVIER GARCIA MOLINA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO GARCIA ALVAREZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1902-2022