Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, HERNÁN ENRIQUE GÓMEZ SOTO, MEIRA MARBELLA SOTO DE GÓMEZ, NELITZA BETSABE GÓMEZ SOTO, ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ SOTO y ALBERTO JOSÉ GÓMEZ SOTO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.775.052, 3.773.030, 10.453.256, 11.295.906 y 13.003.684, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNÁN DE JESÚS GÓMEZ BRAVO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias solicitadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.757 -2017.-
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