TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Sentencia N°. 188-17
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano HERNÁN ENRIQUE GÓMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.775.052, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.664, de igual domicilio, quien solicita se le declare a él, a su mamá, ciudadana MEIRA MARBELLA SOTO DE GÓMEZ y a sus hermanos, ciudadanos NELITZA BETSABE GÓMEZ SOTO, ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ SOTO y ALBERTO JOSÉ GÓMEZ SOTO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.773.030, 10.453.256, 11.295.906 y 13.003.684, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNÁN DE JESÚS GÓMEZ BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.870.180, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de septiembre de 2017. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de HERNÁN DE JESÚS GÓMEZ BRAVO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre HERNÁN DE JESÚS GÓMEZ BRAVO y MEIRA MARBELLA SOTO DE GÓMEZ; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, HERNÁN ENRIQUE GÓMEZ SOTO, MEIRA MARBELLA SOTO DE GÓMEZ, NELITZA BETSABE GÓMEZ SOTO, ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ SOTO y ALBERTO JOSÉ GÓMEZ SOTO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.775.052, 3.773.030, 10.453.256, 11.295.906 y 13.003.684, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNÁN DE JESÚS GÓMEZ BRAVO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias solicitadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.757 -2017.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.757-2017