III. Por los fundamentos antes expuestos:
este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LOMBARDO PAREDES ARENAS Y ELSA AMELIA CALLES DE PAREDES el día once (11) de octubre del año Mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Juzgado Undécimo de la Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 21.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos ni bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º .....