REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 088-2018
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LOMBARDO PAREDES ARENAS Y ELSA AMELIA CALLES DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.115.921 y 4.827.365, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Medellín, Republica de Colombia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA AMAYA DE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.627 acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciseis (2016), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Junio del año 2018, la abogada TERESA AMAYA DE TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 40.627 apoderada judicial del ciudadano LOMBARDO PAREDES, , presentaron escrito solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en esa misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ELSA AMELIA CALLES y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 18/07/2018, presente el alguacil natural de este Juzgado expuso que citó a la ciudadana Fiscal No. 30 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 03/08/2018, el ciudadano RONEY GONZALEZ VIRLA venezolano mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 77.133 actuando con el carácter acreditado en acta expuso que se da por notificado del auto dictado por este tribunal en fecha tres (03) de Julio de 2018.-
El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LOMBARDO PAREDES ARENAS Y ELSA AMELIA CALLES DE PAREDES el día once (11) de octubre del año Mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Juzgado Undécimo de la Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 21.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos ni bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
Exp. N°. 2850-2016
MIGV/EOCHF/yb.-
|