Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA IRAIMA AÑEZ TAMI, MIGUEL ANTONIO AÑEZ TAMI, JOSE EMLIANO AÑEZ TAMI, IRMA TAMI, MIRELYS COROMOTO AÑEZ TAMI e IRAIMELIS DEL PILAR AÑEZ TAMI, como Únicos y Universales Herederos del causante: MIGUEL ARCANGEL AÑEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
La Secretaria Suplente,
Abog. Nathalia Cabrera Durango.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicit.....