Sent.028-18
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2018
208° y 159°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana ROSA IRAIMA AÑEZ TAMI, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-11.608.159, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos IRMA TAMI, MIGUEL ANTONIO AÑEZ TAMI, JOSE EMLIANO AÑEZ TAMI, ROSA IRAIMA AÑEZ TAMI, MIRELYS COROMOTO AÑEZ TAMI e IRAIMELIS DEL PILAR AÑEZ TAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.788.576, V.- 6.748.145, V.-11.297.834, V.-11.608.159, V.-12.868.258 y V.-17.087.706, respectivamente. Como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ARCANGEL AÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.885.886, falleciera en fecha 31 de octubre de 2017, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 28 de febrero del 2018.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA IRAIMA AÑEZ TAMI, MIGUEL ANTONIO AÑEZ TAMI, JOSE EMLIANO AÑEZ TAMI, IRMA TAMI, MIRELYS COROMOTO AÑEZ TAMI e IRAIMELIS DEL PILAR AÑEZ TAMI, como Únicos y Universales Herederos del causante: MIGUEL ARCANGEL AÑEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
La Secretaria Suplente,
Abog. Nathalia Cabrera Durango.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
La Secretaria Suplente,
Abog. Nathalia Cabrera Durango.-
MIGV/NDCD/FAML.-
Exp.1775-18
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