Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVA LEONOR MALDONADO DE LEON, ANTONIO ENRIQUE, CELALBA CHIQUINQUIRÁ, SELENE DEL CARMEN, TRINO JOSE Y CELINNES COROMOTO LEÓN MALDONADO, antes identificados, como únicos y Universales Herederos del causante TRINIDAD ENRIQUE LEON LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.690.806.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-