TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155°
Sentencia N°. 279-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana EVA LEONOR MALDONADO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.648.256 asistida por la abogada en ejercicio María Patricia Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77733, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos ANTONIO ENRIQUE, CELALBA CHIQUINQUIRÁ, SELENE DEL CARMEN, TRINO JOSE Y CELINNES COROMOTO LEÓN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.819.515, V-8.506.475, V-9.784.486, V-13.931.333 y V-15.726.102, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante TRINIDAD ENRIQUE LEON LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.690.806 y quien en vida fuere cónyuge de la primera y padre de los otros y falleció Ab-Intestato en la Parroquia Juana de Ávila de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Junio de 2014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de TRINIDAD ENRIQUE LEON LUZARDO; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre TRINIDAD ENRIQUE LEON LUZARDO y EVA LEONOR MALDONADO DE LEON 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE, CELALBA CHIQUINQUIRÁ, SELENE DEL CARMEN, TRINO JOSE Y CELINNES COROMOTO LEÓN MALDONADO 4) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de octubre de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVA LEONOR MALDONADO DE LEON, ANTONIO ENRIQUE, CELALBA CHIQUINQUIRÁ, SELENE DEL CARMEN, TRINO JOSE Y CELINNES COROMOTO LEÓN MALDONADO, antes identificados, como únicos y Universales Herederos del causante TRINIDAD ENRIQUE LEON LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.690.806.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se devolvió constante de catorce (14) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.361-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
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