Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE WETTEL DE VARGAS, ANDREINA CARIN VARGAS WETTEL, ALIRIO ENRIQUE VARGAS WETTEL y ROXALY DEL VALLE VARGAS WETTEL, titulares de las cédulas de identidad números 3.637.076, 15.524.350, 16.367.274 y 11.609.851, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO JOSE VARGAS HERNANDEZ. - Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretaria Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1796-2018.-
El Secretario Temporal,
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