TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 04 de Junio de 2018
208º y 159º
Sentencia N°. 058-18
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana ANDREINA CARIN VARGAS WETTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.524.350 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, MARIA TERESA PARRA TOMASI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.141, de igual domicilio, quien solicita se le declare a ella, a su mama, ciudadana ANGELICA DEL VALLE WETTEL DE VARGAS y a sus hermanos ALIRIO ENRIQUE VARGAS WETTEL y ROXALY DEL VALLE VARGAS WETTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.637.076, 16.367.274 y 11.609.851, respectivamente y de este domicilio, quienes solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO JOSE VARGAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.915.833, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Abril de 2018.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de ALIRIO JOSE VARGAS HERNANDEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos; 2) original del acta de matrimonio celebrado entre ALIRIO JOSE VARGAS y ANGELICA DEL VALLE WETTEL SALAZAR; 3)) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por la notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia de fecha 25 de mayo de 2018 y 6) Copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE WETTEL DE VARGAS, ANDREINA CARIN VARGAS WETTEL, ALIRIO ENRIQUE VARGAS WETTEL y ROXALY DEL VALLE VARGAS WETTEL, titulares de las cédulas de identidad números 3.637.076, 15.524.350, 16.367.274 y 11.609.851, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO JOSE VARGAS HERNANDEZ. - Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretaria Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1796-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
MIG/ECH/ya
Solic. N°. 1796-2018
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