Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
1.- LA CONFESIÓN FICTA de la demandada Sociedad Mercantil CONSTAGOMEZ, C.A., antes identificada.
2.- CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por la abogada en ejercicio CARMEN ROMERO de MATACHIONE, en su condición de apoderada judicial del ciudadano BRUCE ARTHUR LUNDGREN, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTAGOMEZ, C.A., todos plenamente identificados.
3.- SE ORDENA a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTAGOMEZ, C.A., a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 74.032,00) por los daños causados .....