en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los
derechos que tienen los ciudadanos ISMAEL JOSUÉ GARCÍA MORALES, RIQUILDA ROSA MORALES DE GARCIA, JOSE ALFONSO GARCIA MORALES, NORAIMA JOSEFINA GARCIA MORALES, WILFREDO JOSE GARCIA MORALES y JOEL ENRIQUE GARCIA MORALES; como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO JOSE GARCIA, antes identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGIE PIRELA