REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2894
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de 2016
Años 206° y 157°

Vista la anterior diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, presentada por el ciudadano ISMAEL JOSUÉ GARCÍA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.183.601 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID CASAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.660, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ISMAEL JOSUÉ GARCÍA MORALES, antes identificado, solicita que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos RIQUILDA ROSA MORALES DE GARCIA, JOSE ALFONSO GARCIA MORALES, NORAIMA JOSEFINA GARCIA MORALES, WILFREDO JOSE GARCIA MORALES, JOEL ENRIQUE GARCIA MORALES y JONATHAN DAVID GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº 4.519.573, 13.974.361, 13.974.362, 15.282.398, 23.859.041 y 18.918.917 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO JOSE GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.698.299, y falleciera, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana RIQUILDA ROSA MORALES DE GARCIA, y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISMAEL JOSUÉ GARCÍA MORALES, JOSE ALFONSO GARCIA MORALES, NORAIMA JOSEFINA GARCIA MORALES, WILFREDO JOSE GARCIA MORALES, JOEL ENRIQUE GARCIA MORALES y JONATHAN DAVID GARCIA MORALES; 4) Copia certificada del acta de defunción del cujus JONATHAN DAVID GARCIA MORALES; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 2016; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los
derechos que tienen los ciudadanos ISMAEL JOSUÉ GARCÍA MORALES, RIQUILDA ROSA MORALES DE GARCIA, JOSE ALFONSO GARCIA MORALES, NORAIMA JOSEFINA GARCIA MORALES, WILFREDO JOSE GARCIA MORALES y JOEL ENRIQUE GARCIA MORALES; como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO JOSE GARCIA, antes identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA