Por consiguiente, al no constar en autos el expreso cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la citación por carteles, evidenciándose un vicio procesal por alteración en su trámite legal, lo cual conduce a la nulidad de la citación cartelaria, y visto que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir lo vicios ocurridos en el trámite del proceso; esta Juzgadora atendiendo al principio constitucional del derecho a la defensa, consagrado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que este derecho es indispensable para la validez del debido proceso que conlleva un juicio legal y justo, el cual se manifiesta a través del derecho a ser oído, creando el legislador para ello modalidades para llamar al proceso al demandado, revestidas de formalidades que deben ser cumplidas
rigurosamente, muy especialmente en lo que respecta a la c.....