Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO realizada por el profesional del derecho ANGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAMEDI, C.A.
2) No hay condenatoria en costas por lo especial del procedimiento.