Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REINVINDICACIÓN intentada por el ciudadano EDUARDO GUILLERMO MOLERO RINCÓN, en contra de la ciudadana GREGORIA MARÍA QUERO de GONZÁLEZ, todo plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.