en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos ISABEL TERESA RINCON PAZ, EMILIO JOSE RINCON PARRA, FERNANDO ANTONIO RINCON PARRA, RICARDO JOSE RINCON FERREBUS, JOHARWIN JOSE RINCON PERNALETE, YEZENIA DEL VALLE RINCON ARGUELLO, JEAN CARLOS RINCON PERNALETE, ANDERZON ENRIQUE RINCON ARGUELLO, JORGE LUIS RINCON PERNALETE y JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana NANCY JOSEFINA RINCON PARRA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA.....