En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de mediación, y según lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le
imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede al demandado, ciudadano JOSE MARIA GOMEZ OROZCO, antes identificado, un lapso de nueve (9) meses a partir del día de hoy para que desocupe el inmueble de forma voluntaria y haga entrega del mismo a la demandante libre de personas y bienes, inmueble el cual solo será destinado para la vivienda de la ciudadana MARILEIDY DEL CARMEN CÁCERES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.282.990, no pudiendo arrendar el inmueble por el lapso de tres (3) años, contados .....