en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE AUGUSTO DUGARTE LEAL, MARIA CHIQUINQUIRA LEAL de DUGARTE y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL, como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR MANUEL DUGARTE ROSADO, todos antes identificados.