REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2697
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Visto que se dio cumplimiento al auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Observa este Juzgado que el ciudadano JOSE AUGUSTO DUGARTE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.141 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DUGARTE SANGRONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.912, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene este y las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA LEAL de DUGARTE y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.992.079 y V-16.120.271 respectivamente, de mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR MANUEL DUGARTE ROSADO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.829.908 y falleciera en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el causante y la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA LEAL de DUGARTE; 3) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante, de las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA LEAL de DUGARTE y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL, y del causante; 4) copias certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos JOSE AUGUSTO DUGARTE LEAL y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL; 5) Evacuación de Testigos efectuado ante este mismo Tribunal en fecha catorce (14) de enero de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE AUGUSTO DUGARTE LEAL, MARIA CHIQUINQUIRA LEAL de DUGARTE y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL, como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR MANUEL DUGARTE ROSADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez La Secretaria Temporal,

Abog. Argelis Camacho Maestre