en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SUREIMA MARGARITA POLANCO ROMERO, SINDY MARY POLANCO ROMERO, SILVIA MARIELA POLANCO ROMERO, SOR MARIA POLANCO ROMERO, SONIA MARILIN POLANCO ROMERO y REINALDO ENRIQUE POLANCO ROMERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante DORIS JOSEFINA ROMERO PARRA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-