REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2678
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de marzo de 2016
Años: 205º y 156º

Visto el anterior escrito, suscrito por la ciudadana SUREIMA MARGARITA POLANCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.704.894, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada LISBETH DEL CARMEN PIRELA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.652, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto dictado el día once (11) de noviembre de 2015, este , éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana SUREIMA MARGARITA POLANCO ROMERO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos SINDY MARY POLANCO ROMERO, SILVIA MARIELA POLANCO ROMERO, SOR MARIA POLANCO ROMERO, SONIA MARILIN POLANCO ROMERO y REINALDO ENRIQUE POLANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.628.893, 11.389.037, 7.809.195, 13.628.878 y 10.210.241 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante DORIS JOSEFINA ROMERO PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.623.059 y falleciera en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la causante y de los ciudadanos SINDY MARY POLANCO ROMERO, SILVIA MARIELA POLANCO ROMERO, SOR MARIA POLANCO ROMERO, SONIA MARILIN POLANCO ROMERO y REINALDO ENRIQUE POLANCO ROMERO; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y de los ciudadanos SINDY MARY POLANCO ROMERO, SILVIA MARIELA POLANCO ROMERO, SOR MARIA POLANCO ROMERO, SONIA MARILIN POLANCO ROMERO y REINALDO ENRIQUE POLANCO ROMERO; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de 2015; 5) Copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de julio de 1992, y su respectivo auto de ejecución de fecha seis (6) de
agosto de 1992, en la cual se disuelve el vínculo conyugal existente entre la causante y el ciudadano HUGO ALIRIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.651.103, de este domicilio; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SUREIMA MARGARITA POLANCO ROMERO, SINDY MARY POLANCO ROMERO, SILVIA MARIELA POLANCO ROMERO, SOR MARIA POLANCO ROMERO, SONIA MARILIN POLANCO ROMERO y REINALDO ENRIQUE POLANCO ROMERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante DORIS JOSEFINA ROMERO PARRA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
El Secretario Accidental,

Abog. Leonel Castellanos