En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente, lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la reconstrucción parcial del mismo y siendo que se encuentra verificado dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas conforme a los asientos del libro diario antes singularizadas, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de citación, ya que para el momento de la sustanciación de la presente causa, se encontraba vigente las normas del Código de Procedimiento Civil promulgado el 4 de julio de 1916, las cuales no contemplaban la citación presunta, conforme al Título V del Libro Primero, que regulaba la citaciones del procedi.....