REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 7011
MOTIVO:
RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JOSE NOLBERTO PAZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.635.424 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.108.292 y de mismo domicilio.
Consta en actas procesales que mediante escrito de fecha cuatro (4) de abril de 2017, el abogado DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.252, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NEIRO ANTONIO PAZ CARBONEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.756.588 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, tercero en esta causa, y quien señala que se encuentra afectado por la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada en esta causa sobre el bien inmueble que le fue vendido por el ciudadano JOSE NORBERTO PAZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 111.793, por lo cual solicita la reconstrucción de la causa, al ser nfructuosas las diligencias practicadas por este Juzgado mediante la solicitud de expediente signada con la nomenclatura No. 2833, a fin de localizar el presente expediente, consignando a los efectos copias fotostáticas simples de la aludida solicitud.
Mediante auto de fecha siete (7) de abril de 2017, este Juzgado ordena la práctica de las diligencias conducentes para la reconstrucción del expediente, entre las cuales se establece la notificación de las partes, del Fiscal del Ministerio Público, así como la expedición de las copias certificadas de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente.
En fecha dos (2) de mayo de 2017, se libró boleta de notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, el referido funcionario en fecha siete (7) de julio de 2017, expuso que notificó a la parte actora y demandada.
Seguidamente, este Juzgado mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2017, ordena la expedición de las copias certificadas de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del presente expediente, las cuales fueron el mismo día agregados en actas.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, este Tribunal ordena la notificación del tercero NEIRO ANTONIO PAZ CARBONEY. En fecha tres (3) de agosto de 2017, el Alguacil del Tribunal expone que no logró notificar al tercero. Mediante diligencia de fecha ocho (8) de agosto de 2017, el abogado DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NEIRO ANTONIO PAZ CARBONEY, solicita la notificación cartelaria, petición que fue proveída por este Juzgado mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2017.
En fecha nueve (9) de octubre de 2017, el abogado DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NEIRO ANTONIO PAZ CARBONEY, mediante diligencia consigna la publicación cartelaria, la cual es agregada mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2017, dejándose constancia del cumplimiento de las formalidades de ley.
Ahora bien, de las copias certificadas consignadas en actas se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, las cuales constan en el libro diario aperturado el día diecisiete (17) de abril de 1970, y cerrado el día veintiocho (28) de agosto de 1970, a saber:
• Miércoles, doce (12) de agosto de 1970:
En Actuaciones de Audiencia:
Asiento No. 19: Se recibió y se le dio entrada a la demanda propuesta por: Jose Nolberto Paz Carbonell contra Angel Urdaneta.- Se ordenó emplazar al demandado.
Asiento No. 20: En lo anterior se le dio entrada a la pieza de medida.- Se ordeno constituir fianza para luego resolver.
Asiento No. 21: En lo anterior el demandante ofreció como caución real la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00).
Asiento No. 22: En lo anterior se designó depositaria judicial de la caución ofrecida en garantía al Banco Occidental de Descuento Sucursal Bella Vista; se ordenó oficiar. Se decretó la medida. En auto por separado se fijará para el traslado.-
En actuaciones de Secretaria:
Asiento No. 7: Se oficio al Banco Occidental de Descuento Sucursal Bella Vista Nº 961.
• Viernes, catorce (14) de agosto de 1970:
En Actuaciones de Audiencia Habilitada:
Asiento No. 2: A las dos de la tarde, se ejecutó la medida de embargo en el juicio seguido por José Nolberto Paz Carbonell contra Angel Urdaneta.
Asimismo, constan en el libro diario aperturado el día veintiocho (28) de agosto de 1970, y cerrado el día dieciséis (16) de febrero de 1971, a saber:
• Jueves, veintidós (22) de octubre de 1970:
En Actuaciones de Audiencia:
Asiento No. 3: En el juicio seguido por: José Nolberto Paz Carbonell contra Angel Urdaneta, el demandado hizo un pedimento.
Asiento No. 4: En lo anterior se ordenó oficiar a la Cervecería Modelo, C.A. y al Banco de Fomento Regional Zulia, C.A.
En actuaciones de Secretaria:
Asiento No. 2: Se oficio a la Cervecería Modelo, C.A. (Polar) Nº 1138.
Asiento No. 3: Se oficio al Banco de Fomento Regional Zulia, C.A. Nº 1139.
• Miércoles, veintiocho (28) de octubre de 1970:
En Actuaciones de Audiencia:
Asiento No. 23: En el juicio seguido por: José Nolberto Paz Carbonell contra Angel Urdaneta, la parte demandante hizo un pedimento.
Asiento No. 24: En lo anterior se ordenó constituir fianza para luego resolver.
Asiento No. 25: En lo anterior se constituyó un fiador José Norberto Paz León.
• Lunes, nueve (9) de noviembre de 1970:
En Actuaciones de Audiencia:
Asiento No. 29: En el juicio seguido por: José Nolberto Paz Carbonell contra Angel Urdaneta, el Tribunal dictó un auto.- Se ordenó oficiar al Registro Subalterno correspondiente.- Se ordenó oficiar al Banco Occidental de Descuento, C.A.
En actuaciones de Secretaria:
Asiento No. 4: Se oficio Banco Occidental de Descuento Nº 1210.
Asiento No. 5: Se oficio al Registrador Subalterno 2° Circuito Nº 1209.- 1211
En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente, lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la reconstrucción parcial del mismo y siendo que se encuentra verificado dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas conforme a los asientos del libro diario antes singularizadas, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de citación, ya que para el momento de la sustanciación de la presente causa, se encontraba vigente las normas del Código de Procedimiento Civil promulgado el 4 de julio de 1916, las cuales no contemplaban la citación presunta, conforme al Título V del Libro Primero, que regulaba la citaciones del procedimiento ordinario. Así se determina.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Auriveth Meléndez La Secretaria,
Abg. Dessiré Pirela
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 7011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Dessiré Pirela
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