Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales, puede observar esta Sustanciadora que pasados los cinco (5) días de promoción de pruebas, a tenor del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, los cuales transcurrieron desde el día veintidós (22) de febrero de 2016 al veintiséis (26) de febrero de 2016, considerando que los días veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de febrero de 2016, hubo despacho en este Tribunal; no fueron agregadas las pruebas, acto el cual debió verificarse el día veintinueve (29) de febrero de 2016, aplicando en este caso de forma supletoria lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Sustanciadora como directora del proceso, y en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara.....