Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MENDOZA DE DI BRINO, PAOLINA MELIANA DI BRINO MENDOZA, MARÍA ANGELINA DI BRINO DE ROJAS y ANGELO BERNARDINO DI BRINO MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDINO DI BRINO PARLAPIANA, todos antes identificados.