REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles, presentada por su firmante ciudadana PAOLINA MELIANA DI BRINO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-12.693.761 y domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 98.005. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.
Observa este Tribunal que la ciudadana PAOLINA MELIANA DI BRINO MENDOZA, antes identificada, solicita se le declaren los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MENDOZA DE DI BRINO, MARÍA ANGELINA DI BRINO DE ROJAS y ANGELO BERNARDINO DI BRINO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.506.113, V-13.932.290 y V-13.878.233 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDINO DI BRINO PARLAPIANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-9.727.974 y falleciera en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante BERNARDINO DI BRINO PARLAPIANA y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MENDOZA DE DI BRINO, antes identificada. 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MENDOZA DE DI BRINO; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante PAOLINA MELIANA DI BRINO MENDOZA y de los ciudadanos MARÍA ANGELINA DI BRINO DE ROJAS y ANGELO BERNARDINO DI BRINO MENDOZA, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de febrero de 2018.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MENDOZA DE DI BRINO, y el causante BERNARDINO DI BRINO PARLAPIANA, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre los ciudadanos PAOLINA MELIANA DI BRINO MENDOZA, MARÍA ANGELINA DI BRINO DE ROJAS y ANGELO BERNARDINO DI BRINO MENDOZA, y el de cujus, todos antes identificados.
En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MENDOZA DE DI BRINO, PAOLINA MELIANA DI BRINO MENDOZA, MARÍA ANGELINA DI BRINO DE ROJAS y ANGELO BERNARDINO DI BRINO MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDINO DI BRINO PARLAPIANA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MENDOZA DE DI BRINO, PAOLINA MELIANA DI BRINO MENDOZA, MARÍA ANGELINA DI BRINO DE ROJAS y ANGELO BERNARDINO DI BRINO MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDINO DI BRINO PARLAPIANA, todos antes identificados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3182.-
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIRÉ PIRELA
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