Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la TERCERÍA fundamentada en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana YIRKA REYIS MAVAREZ GUTIERREZ, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por el ciudadano JESUS DAVID URBINA SALON, en contra de la ciudadana LUSIANA CHIQUINQUIRÁ URBINA MAVARES, todos plenamente identificados.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.