Con fundamento a lo antes expuesto, esta Juzgadora atendiendo al principio constitucional del derecho a la defensa, consagrado en el ordinal 1° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que este derecho es indispensable para la validez del debido proceso que conlleva un juicio legal y justo, el cual se manifiesta a través del derecho a ser oído, creando el legislador para ello procedimientos establecidos para ventilar cada pretensión, y por cuanto en la presente causa era necesario la adecuación del proceso una vez que entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, situación la cual no fue verificada en autos, y en visto que en fecha veintiséis (26) de enero de 2016, se citó al codemandado EDUARDO ENRIQUE OJEDA, en la persona de su defensora ad-litem, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, esta Sustanciadora de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República de V.....