Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARGERYS GUADALUPE CHACIN DE TORRES, ALBERTO DE JESUS TORRES CHACIN y MARGERYS CAROLINA TORRES CHACIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas Nª V5.822.106. V-17.953.980 y V-14.497.907, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, como Únicos y Universales Herederos de el causante ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.540.432, domiciliado en el Municipio Maracaibo del .....