REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 02-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-092-2023, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2023, constante de quince (15) folios útiles, presentada por la ciudadana MARGERYS GUADALUPE CHACIN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª.V-5.822.106, domiciliada Municipio Maracaibo del Estado Zulia en representación de los ciudadanos ALBERTO DE JESUS CHACIN y MARGERYS CAROLINA TORRES CHACIN, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidada Nª V-17.953.980 y V-14.497.907, respectivamente, con el mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VILMARYS ESTHER GALUE GUTIERREZ, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO, bajo los Nª. 169.832, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 02-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MARGERYS GUADALUPE CHACIN DE TORRES, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.540.432, cónyuge y padre de los ciudadanos ALBERTO DE JESUS CHACIN y MARGERYS CAROLINA TORRES CHACIN , identificados en actas y que falleciera en fecha el día cuatro (04) de Noviembre de 2019, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 846 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN, de fecha cuatro (04) del noviembre del 2019, signada con el N° 846 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARGERYS GUADALUPE CHACIN DE TORRES y el causante ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN, de fecha treinta y uno (31) de Agosto del 1979, signada con el Nª 501 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO DE JESUS TORRES CHACIN signada con el Nº 1922 del libro 05 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 1986.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARGERYS CAROLINA TORRES CHACIN signada con el Nº 1387, Libro 04, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (01) de Octubre del año 1981.
5) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los herederos.
6) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante.
7) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercero de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2020.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio de expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada el Nª 501 de fecha treinta y uno (31) de Agosto del 1979. Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARGERYS GUADALUPE CHACIN DE TORRES y ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, ALBERTO DE JESUS CHACIN y MARGERYS CAROLINA TORRES CHACIN antes identificados las cuales fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus. ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARGERYS GUADALUPE CHACIN DE TORRES, ALBERTO DE JESUS TORRES CHACIN Y MARGERYS CAROLINA TORRES CHACIN, en condición como cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN, anteriormente identificado.





II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARGERYS GUADALUPE CHACIN DE TORRES, ALBERTO DE JESUS TORRES CHACIN y MARGERYS CAROLINA TORRES CHACIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas Nª V5.822.106. V-17.953.980 y V-14.497.907, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, como Únicos y Universales Herederos de el causante ALBERTO DE JESUS TORRES SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.540.432, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 02-2023 bajo sentencia N° 008.-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.