PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este juzgado por los ciudadanos JULIO JENDRY GARCIA CALZADA Y LILIANA DEL CARMEN PADRON ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.748.625 y V-19.836.525, respectivamente, domiciliados Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día cinco (05) de Febrero del dos mil dieciséis (2016), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tal como se evidencia en acta de Matrimonio No. 16, Expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.