PRIMERO: Consumada la TRANSACCIÓN, realizada entre INMOBILIARIA NICLEM C.A, y MANUEL JOSE MAGALLANES NIETO.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el Archivo del expediente, hasta tanto, no haya cumplimiento total de lo acordado.
TERCERO: En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que las mismas fueron canceladas durante el acuerdo.