Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por Juzgado el ciudadano ALIRIO JOSE BRACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.745.966, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana YADIRA COROMOTO VEGAS ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.607.682, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia evidencia en acta de matrimonio N°855 emitida por la Unidad del Registro Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.